lunes, 28 de mayo de 2012


ACUERDO ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada



imsss



el 31 de agosto del presente año, relativo a la aprobación de los nuevos formatos de Modelos de Opinión a través de
los cuales el contador público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en
cumplimiento de la Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No.
09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto del presente año, dictó el
ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, en los siguientes términos:
       "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y
XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 3 y 164, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección
General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 435 del 19 de agosto de
2011, y con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno,
en reunión celebrada el 16 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el inciso E) del punto
Segundo, del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, dictado en sesión del 29 de julio de 2009, y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009, mediante el cual se autorizaron los
Modelos de Opinión donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados
para efectos del dictamen del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto, para los efectos a
que se refiere el primer párrafo, del artículo 16, de la Ley del Seguro Social, y por tanto, quedan sin efectos los
formatos que se indican en el citado inciso. Segundo.- Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se
describen en el Anexo Unico del presente Acuerdo, a través de los cuales el Contador Público autorizado
manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos; y con apego a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, y a los
procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:  a) Limpia.- Cuando derivado de la revisión, el
Contador Público autorizado no determina omisiones; b) Sin Salvedades.- Cuando derivado de la revisión, el
Contador Público autorizado determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en
parcialidades, antes de la presentación del dictamen; c) Con Salvedades.- Cuando derivado de la revisión, el
Contador Público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta
integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio;  d) Con Abstención de Opinión.-
Cuando el Contador Público autorizado no cuenta con información, documentación o elementos suficientes
para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y  e) Con opinión
Negativa.- Cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los
registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la
Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Tercero.- Los documentos a que se refiere el punto anterior,
podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un
tamaño carta' de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro.  Cuarto.- Instruir a la
Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza o
de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la
aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto.  Quinto.- Instruir a la
Dirección Jurídica para que tramite la publicación del presente Acuerdo y de los formatos que se describen en
el Anexo Unico del mismo, en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García

No hay comentarios:

Publicar un comentario