martes, 22 de mayo de 2012

MI EMPRESA

..........FE'ANANFE :)......... Esta empresa se dedica a la IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN , Abre sus puertas a ala facilidad de transportar los mejores productos, Creada por FEDRA ANGELICA ANAYA FERNANDEZ, Con el objetivo de interactúar con diferentes culturas y países, cabe mencionar que es un buen lazo de amistad entre ellos, Propiciando un buen trabajo de comunicación. OBJETIVO: BRINDAR NUESTROS SERVICIOS DE LA MANERA MAS ATENTA QUE RESPECTIVAMENTE SE MERECEN, Y ASI MISMO MANTENERSE EN CONTACTO DE LA MANERA MAS POSIBLE Y SEGURA. Y Ofrecer la mejor opción de mercado para las organizaciones. - Promover los productos entre países distintos. - Crear más y mejores trabajos mediante a nuestro crecimiento. ANALISIS FODA: Fortalezas: oportunidades: -personal altamente capacitado: para tener un amplio mercado -calidad en nivel máximo - costos bajos Debilidades: amenazas: Competencia, pero carecemos de prestigio ya que somos nuevos en el mercado. .............................................................................................................................................. ORGANIGRAMA GERENTE GENERAL--------- SUBGERENTE GENERAL----GERENTE DE MERCADOTECNIA EXAMINADOR DE MERCADOTECNIA CONTADOR PUBLICO EJECUTIVO ADUANAL EJECUTIVO MERCADOTECNICO -------- CAPACITADOR DE PRODUCTOS CAPACITADOR DE PRODUCTOS . CONSULADOS, INFORMACION: ........."CONSULADO DE HONDURAS"........ CÓNSUL GENERALJOSE ARMANDO PINEDADIRECCIÓN2da. Avenida, Sur No. 39 Entre 2da. Y 4ta. Calle Poniente Colonia Centro Código Postal 30700 MéxicoTELÉFONOLOCAL: (0962) 642.8150 INTERNACIONAL: +52.962.642.8150EMAILconsulhondtap@prodigy.net.mx PRODUCTOS DENTALES: Coronas y Puentes Materiales de Impresión Equipos de Impresión y Accesorios Cementos Coronas Instrumentos para Coronas Productos Preventivos Restauradores Adhesivos y Ácidos Grabadores Resinas Ionómeros de Vidrio Lámparas de Fotocurado Terminado y Pulido Otros Productos y Accesorios CATALOGO COMPLETO: http://multimedia.3m.com/mws/mediawebserver?mwsId=66666UF6EVsSyXTtMxTam8TXEVtQEVs6EVs6EVs6E666666--&fn=prod_catalog_la.pdf CONSULADO DE GUATEMALA DIRECCIÓN5ª. Ave. Norte No. 5, 3º. Nivel 30700 Tapachula, Chiapas MéxicoFAXLOCAL: (0962) 626.1252 INTERNACIONAL: +52.962.626.1252 CATALOGO: Artesones estructurales de madera ensamblados Proyectos Automatizacion de Edificios ¿Necesita soluciones para proyectos de Ingeniería? 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DIRECCIÓN2ª Calle Oriente Nº. 31 Esquina con 7ª Avenida Sur 30700 Tapachula, Chiapas MéxicoTELÉFONOLOCAL: (0962) 626.1253 INTERNACIONAL: +52.962.626.1253FAXLOCAL: (0962) 118.1361 INTERNACIONAL: +52.962.118.1361 (((((((((ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE))))))))))): ESCRITURA-74949....VOLUMEN I .EN LA CIUDAD DE TAPACHULA ,CHIAPAS A: 03-01-202 (día, mes, año) YO El Licenciado ARMANDO RIOS.Notario Público.FEDERICO LOPEZ., HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: .MARICRUZ ROMERO y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes: CLAUSULAS DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS. -----PRIMERA.- La sociedad se denominará. RO JUAREZ nombre que irá seguido de las palabras “ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “, o de las siglas “ S.A. de C.V. “. -----SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto: -----a).- Armar y manufacturar productos de belleza. -----b).- La distribución de .PRODUCTOS VARIOS en cosméticos de belleza -----c).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías. -----d).- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad. -----e).- Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste. -----f).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores. -----g).- Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. -----h).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. -----y i).- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto. -----j).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. -----k).- La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros. -----y l).- Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social. -----TERCERA.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. -----CUARTA.- El domicilio de la sociedad será.........................., sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales. -----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES -----SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de ..................PESOS MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de ..................... PESOS MONEDA NACIONAL, cada una. -----SEPTIMA.- Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por: -----a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “ B ” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. -----OCTAVA.- El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----NOVENA.- El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. -----DECIMA.- La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el articulo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen. Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador. (((:::::::::::::::ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:::::::::::::::)) -----DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones. -----DECIMA SEGUNDA.- La Asamblea se convocará en la forma establecida por los artículos del ciento ochenta y tres al ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----DECIMA TERCERA.- La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan. -----DECIMA CUARTA.- La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones. -----DECIMA QUINTA.- Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrá nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder. -----DECIMA SEXTA.- Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cuál designará un Secretario. -----DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas. -----DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social. -----DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará -----VIGESIMA.- La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos. -----VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando haya representadas acciones para que apruebe las decisiones el sesenta y cinco por ciento del capital social y si se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social. -----VIGESIMA SEGUNDA.- Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley. -----VIGESIMA TERCERA.- El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmaran las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD -----VIGESIMA CUARTA.- Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan. -----VIGESIMA QUINTA.- La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente. La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital. -----VIGESIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la Sociedad y tendrá por lo tanto, las siguientes atribuciones: ------ a).- Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal. ------ b).- Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y dosmil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando Facultando inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él. ------- c).- Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. ------- d).- Representar a la sociedad con poder gene3ral para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje. -------- e).- Celebrar convenio con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste. -------- f).- Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite. ------ g).- Adquirir participaciones en el capital de otras sociedad. ------ h).- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad. ------ I).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas. ------ j).- Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos. ------ k).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y renumeraciones. ------ l).- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo. ------m).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes. -------n ).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea. ------VIGESIMA SEPTIMA.- Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes: a).- Los accionistas minotarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores. b).- El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario. c).- Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros. d).- Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. e).- De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan. ------VIGESIMA OCTAVA.- La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas. ------VIGESIMA NOVENA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD -----TRIGESIMA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. -----TRIGESIMA SEGUNDA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente. -----TRIGESIMA TERCERA.- Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días. -----TRIGESIMA CUARTA.- Practicado balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedaran en la administración o en la Secretaría a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea. ------TRIGESIMA QUINTA.- Las utilidades se distribuirán: -------a).- Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital Social. -------b).- El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales. ------TRIGESIMA SEXTA.- Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal. ------TRIGESIMA SEPTIMA.- Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN -----TRIGESIMA OCTAVA.- La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----TRIGESIMA NOVENA.- La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidación. -----CUADRAGESIMA.- La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. CLAUSULAS TRANSITORIAS ----PRIMERA.- Los otorgantes hacen constar: a).- Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en la proporción siguiente: ACCIONISTAS ACCIONES VALOR (NOMBRE) (PORCENTAJE) (CANTIDAD) MARICRUZ ROMERO 100% ------------------- B).- Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo. -----SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan: a).- Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO. B).- Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor ......................... c).- Eligen COMISARIO al señor .................. d).- Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al señor .......... e).- Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño. GENERALES ----- Los comerciantes declaran ser: Mexicanos por nacimiento. ----- El señor ..MARICRUZ ROMERO., es originario de ..MEXICO, donde nació el día .3 DE MAYO DE 1994 (estado civil) SOLTERA ocupación .EMPRESARIA. domicilio (por cada uno de los accionistas). CERTIFICACIONES YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: ------ I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día ...................................... para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número ....... y folio .......................................... y expediente ..................................., el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “ A “, y anexaré el testimonio que expida. ------ II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista. ------ III.- Respecto a los comparecientes: a).- Que los conozco y a mi juicio tienen capacidad legal. b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice: ----- “En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRWANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ------ En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se dan ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. ------- Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial. ------- Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. c).- que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto. y d).- Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día ..................... y acto continuo la AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, en .................... (ciudad) FIRMAS ---------------------- RUBRICAS ------------------- SELLOS AUTORIZADO ------------------ (INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO) Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio ____________________________________________________________________ ANEXO II Formas precodificadas del Registro Público de Comercio Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio ____________________________________________________________________ Constitución de Sociedad M4 Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio ____________________________________________________________________ FORMATO DE COMERCIO EXTERIOR CONSULADOS ENLACE A INFORMACIÓN SECRETARIA DE HACIENDA: REQUISITOS: Requisitos de Registro 2012 Los documentos que presentarán los proveedores y prestadores de servicio ante la Dirección de Adquisiciones para obtener el acreditamiento del registro voluntario de proveedores, serán los siguientes: 1.- Solicitud de registro debidamente requisitado, debiendo citar los puntos de acuerdo a su aplicación.Anexo Formato de Oficio de Solicitud de Registro 2012 2.- Formato de registro debidamente requisitado, con sello y firma. Anexo Formato de Registro 3.- Original o copia certificada y copia simple de escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda, con la que acredite la constitución o conformación y todos los cambios jurídicos y económicos de la persona moral realizados a la fecha de inicio de este trámite. Las personas físicas proporcionarán original o copia certificada actualizada y copia simple de acta de nacimiento. 4.- Original o copia certificada y copia simple de escritura pública o documento legal con el que se acredite la personalidad del representante legal o mandatario de la persona física o moral según sea el caso. Carta en papel membretado de la empresa con nombre y firma del representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste: (Anexo Formato General de Registro 2012) a) Domicilio para oír y recibir notificaciones y visitas de inspección. (De ser un proveedor y/o prestador de servicio del Estado, se sugiere según sea el caso, que el domicilio deberá coincidir con la plasmada en el Formato de Registro) b) Máximo de 3 Giros o actividades preponderantes. c) Fecha de inicio de actividades, experiencia en el ramo, número de empleados, currículo y aceptación de visitas de inspección a su domicilio fiscal, debiendo Anexar un mínimo de seis fotografías, dos (2) que muestren el exterior y cuatro (4) que muestren el interior de la infraestructura de la empresa, que permita observar si cuenta con experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera para atender los giros registrados. Las fotografías deberán ser claras al punto que se distingan las imágenes solicitadas. d) Relación de principales clientes. Anexo Formato General de Registro 2012 5.- 6.- Original o copia certificada y copia simple del registro del Sistema de Información Empresarial Mexicana (SIEM) vigente al 2012. En caso de que el registro se encuentre en trámite, se podrá presentar el original y copia simple del recibo de pago para este registro, emitido por la Cámara correspondiente. 7.- Original o copia certificada y copia simple de estados financieros con una antigüedad no mayor de tres meses. 8.- Original o copia certificada y copia simple de estados financieros dictaminados del ejercicio 2010, en caso de estar obligado a ello, conforme a la ley de la materia. En caso de que el proveedor o prestador de servicio no esté obligado a dictaminar, deberá presentar carta en papel membretado de la empresa firmada por el representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste la no obligación de dictaminar, debiendo mencionar las disposiciones en la materia que los exenta de tal obligación. Siendo exigible los estados financieros dictaminados del ejercicio 2011, de acuerdo al calendario de presentación emitido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en el presente ejercicio.Anexo Formato de carta de no obligado a dictaminar 9.- El original o copia certificada y copia simple de la declaración anual del ejercicio 2010 que haya presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acuse electrónico que emite el SAT o confirmación de entrega con acuse de recibo con sello digital por parte de la misma Dependencia. En caso de que la empresa sea de reciente creación, deberá presentar carta en hoja membreteada de la empresa con nombre y firma del representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste que por ser de reciente creación no ha realizado la declaración anual correspondiente, debiendo presentar el original o copia certificada (para cotejo) y copia simple(para archivo) de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), así como los estados de cuenta bancarios de los tres meses inmediatos anteriores. Formato de carta para empresa de reciente creación. En caso de que aplique; presentar en hoja membreteada firmada por el representante legal de la empresa, carta en la cual manifieste las razones por las cuales presenta en su declaración anual, saldos negativos. Siendo exigible la declaración del ejercicio 2011, en el caso de personas física a partir del mes de abril de 2012 y para personas morales, a partir del mes de mayo de 2012. La documentación deberá entregarla en la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente manera: a).- Las copias simples y los originales de las cartas se deberán presentar debidamente ordenadas conforme a la numeración de los requisitos, archivadas en carpeta o fólder (no engargolada). b).- La documentación original o copias certificadas notarialmente se presentarán por separado y servirán únicamente para cotejo, después de lo cual le serán devueltas al proveedor. NOTA 1: A los proveedores y/o prestadores de servicios que su documentación haya sido validada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de Bienes Muebles se les extenderá una solicitud de pago de derechos para el Registro Voluntario de Proveedores, con el cual deberán asistir a los módulos recaudadores de la Secretaría de Hacienda a efectuar el pago correspondiente para la emisión de la (s) credencial (es), debiendo presentar ante esta Dirección original (para cotejo) y copia simple (para archivo) del recibo de pago emitido por los módulos de la Secretaría de Hacienda para la obtención de la (s) credencial (es) del acreditamiento. NOTA 2: La Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de realizar las consultas necesarias en cualquier momento ante las instancias que considere convenientes para verificar la validez de la documentación entregada. NOTA 3: Es importante contar con una dirección de correo electrónico, ya que cualquier aviso o notificación respecto a su registro será por este medio FORMATO DE REGISTRO DATOS DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO FECHA DE ELABORACIÓN 22 de mayo de _2012 NOMBRE (ANAYA FERNÁNDEZ FEDRA ANGELICA /GANAR DINERO DE MANERA FACIL) R. F. C. CALLE: ANTORCHA VIVAH NÚMERO: NUM.1 LOTE I COLONIA: BOULEVARD AKISHINO DELEGACIÓN O MUNICIPIO: TAPACHULA CHIAPAS ENTIDAD FEDERATIVA: CHIAPAS CÓDIGO POSTAL: 30980 TELÉFONO (S): 962-169-32-69. FAX CORREO ELECTRÓNICO: FEDRA-94@HOTMAIL.COM GIROS PREPONDERANTES COMPROBABLES DOCUMENTALMEN (*) Las partidas deberán de estar apegadas al Clasificador por Objeto del Gasto del Estado de Chiapas, publicado en la página Web de la Dirección de Adquisiciones y deberán estar debidamente acreditados de acuerdo a su objeto social o RFC según le corresponda. ACCIONISTAS PRINCIPALES (PERSONA MORAL) -APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S)- 1.- LOREDO RASGADO CAROLINA GUADALUPE 2.- ANAYA FERNANDEZ FABIOLA DE ANGEL 3.- ANAYA AVILA FRANCISCO MARTÍN. Agregar las filas que sean necesarias. DATOS DEL ACTA CONSTITUTIVA NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA: 23 NO. DE LA NOTARÍA:34 LUGAR: TAPACHULA, CHIAPAS FECHA: 22/ 05/ O6 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO FECHA: MAYO DEL 2012 NO. Ó FOLIO DE REGISTRO: 23 DATOS DE LAS REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (CAMBIOS JURÍDICOS O ECONÓMICOS) NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA: 5 NO. DE LA NOTARÍA: 4 LUGAR: TAPACHULA CHIAPAS FECHA: MAYO DEL 2012 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO FECHA: 22 DE MAYO 2012 NO. Ó FOLIO DE REGISTRO: 6 Agregar las filas que sean necesarias. REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) QUE SE ACREDITA (N) EN EL REGISTRO VOLUNTARIO Y DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU REPRESENTACIÓN Y FACULTADES. NOMBRE DEL REPRESENTANTE NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA FECHA NO. DE LA NOTARÍA NOMBRE DE LA PERSONA QUE OTORGA EL PODER NO. DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE EL OTORGANTE OBTIENE FACULTAD PARA DAR EL PODER Agregar las filas que sean necesarias. FEDRA ANGELICA ANAYA FERNANDEZ.____ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 22 de 2012 de 2012. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles Yo, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, en mi carácter de representante legal, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente: a) Que mi domicilio para oír y recibir notificaciones y visitas de inspección es la siguiente(*): _______________ BOULEVARD AKISHINO PROLONGACIÓN METAPA MANZANA 1 LOTE 1. ______________________________________________________________ b) Que los giros preponderantes a las que se dedica mi representada, las cuales pueden ser comprobadas documentalmente y estarán apegados al clasificador por objeto del gasto son: Partida nombre Partida nombre Partida nombre c) Fecha de inicio de actividades: Experiencia en el ramo: Número de empleados: Currículo. La aceptación de visitas de inspección a su domicilio fiscal. d) Relación de los principales clientes, según los giros registrados durante los últimos dos ejercicios: Atentamente, Nombre de la empresa, del representante legal y Firma y/o en caso de ser persona Física, únicamente nombre y firma (*)En el caso de que el domicilio para oír y recibir notificaciones y el de visitas de inspección no sea el mismo, deberá de especificar. En caso de ser proveedor o prestador de servicios foráneo, el domicilio para oír y/o recibir notificaciones será el lugar de recepción de propuestas del Comité o Subcomité con FORMATO PARA TRÁMITE DE PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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